lunes, 15 de diciembre de 2008

MASACRE DE TLATELOLCO

(DOCUMENTO 7)

Un total de 9,294 fojas y 27 fotografías fueron separadas de sus expedientes, volúmenes y legajos originales; además de tres cajas íntegras. Si bien el índice de expedientes señala la fecha de resguardo, fundamento legal, periodo, número de fojas, dependencia donde se encuentra en reserva y el responsable de ésta.

La autoridad (PGR) que llevó a cabo el resguardo es una distinta del depositario (AGN). Debido a esto los datos no son suficientes para saber si dicha información en reserva fue destinada a una averiguación previa del caso 68 o a algún caso de desaparición forzada. Sólo sabemos que la documentación en resguardo se encuentra físicamente en el AGN.

Las 350 celdas, que describen los resguardos ejecutados por el Ministerio Público, no especifican datos sobre el fondo documental al que pertenecen, el número de averiguación previa que motiva su resguardo, la clasificación del documento dentro de su acervo o la descripción del documento.

Se entiende que algunos de los resguardos deben continuar bajo este esquema, pues las AP siguen su proceso de integración, sobre todo las que denuncian casos de desaparición forzada. Pero es indispensable que la PGR garantice a las víctimas y familiares que la documentación integrada a las AP es protegida, además debe ser integrada a los Índices de Expedientes Reservados de su POT con una descripción de cada página señalando a que averiguación pertenece de esa manera los denunciantes y representantes legales podrán llevar registro de los avances en sus casos pero mientras se buscan mecanismos para optimizar esto, la documentación sobre los disturbios de 1968 debe ser depositada inmediatamente en sus acervos originales y ponerla a disposición de público de nueva cuenta.

Con estas acciones nos queda claro que los pasos que se dieron en la administración de Vicente Fox, para esclarecer uno de los pasajes más obscuros de la historia reciente de México, fueron discretamente en retroceso. No obstante la reconstrucción de los acontecimientos en Tlatelolco que el decreto presidencial en 2001 preveía debe ser un reclamo que trascienda en cualquier administración federal.

El Estado Mexicano está obligado a garantizar el derecho a conocer la verdad sin importar el partido político en turno. Debe ordenar a las Secretarías de Estado, sobre todo aquellas que hicieron caso omiso en 2002, que continúen trasfiriendo al AGN la documentación que vayan identificando en sus archivos; que localicé la que se perdió o se traspapeló en el AGN, que decrete máxima publicidad a los documentos bajo resguardo y que ordene inmediatamente a la PGR integrar a sus expedientes originales la información relativa a los acontecimientos del 2 de octubre para su libre consulta.

Esta investigación concluye que la verdad sobre el conflicto estudiantil en 1968 estará lejos todavía si el gobierno en turno no tiene interés o voluntad en que se conozca. No hay explicaciones congruentes de por qué siguen en reserva cerca de 10.000 documentos, si el proceso en las instancias procuradoras de justicia ya finalizó; no las hay para el extravío de documentos y menos para el desacato en que incurrieron muchas dependencias.

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